III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-3185)
Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2022 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23743

el 30 de julio de 2029. Los cupones tendrán vencimiento el 30 de julio de cada año,
siendo el primer cupón a pagar el 30 de julio de 2022, y se pagarán por anualidades
vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la
Orden ETD/18/2022, tendrá un periodo de devengo comprendido entre la fecha de
emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón,
expresado en tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será
del 0,315616 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
Cupón bruto =

I×d
365

donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.2 Emisión de Bonos del Estado a tres años al 0,00 por 100. El tipo de interés
nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los
mismos que se establecieron en la Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres
años al 0,00 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2025. El primer cupón a pagar será
el 31 de mayo de 2022, por un importe de 0,000000 por 100.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 0,70 por 100, indexadas a
la inflación. El cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones
serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018
de 11 y 12 de septiembre, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años
al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033. El primer cupón a pagar
será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2022.
2.4 Emisión de Obligaciones del Estado a veinte años al 1,00 por 100. El tipo de
interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán
los mismos que se establecieron en las Órdenes ETD/937/2021 y ETD/939/2021 de 7 y 8
de septiembre, para la emisión de Obligaciones del Estado a veinte años al 1,00 por 100,
vencimiento 30 de julio de 2042. El primer cupón a pagar será el 30 de julio de 2022, por
un importe de 0,873973 por 100.
2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos y Obligaciones que se emiten, la autorización deberá
aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 3 de marzo de 2022, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 24 de enero de 2022, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, es el 0,00
por 100 en los Bonos a tres años al 0,00 por 100, el 0,19 por 100 en las Obligaciones a
quince años al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 0,48 por 100 en las
Obligaciones a veinte años al 1,00 por 100. La emisión de la nueva referencia de
Obligaciones a siete años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no
haberse iniciado el periodo de devengo del primer cupón. Asimismo, el coeficiente de
indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según
lo dispuesto en el punto 3.g) de la Orden ECE/930/2018, es 1,07860.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito

cve: BOE-A-2022-3185
Verificable en https://www.boe.es

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