V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-6188)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 9705

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

6188

Re solución de 23 de fe bre ro de 2022, de la Subde le gación de l
Gobie rno e n Pale ncia, sobre re vocación de proce dimie ntos
administrativos sancionadore s y anulación de las re solucione s
sancionadoras e mitidas e n los mismos.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de cada uno de los procedimientos objeto de la presente
resolución y relacionados en el Anexo por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5
del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del
Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el
incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del
Gobierno y su inobservancia debía subsumirse dentro de la infracción grave del
artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana.
Segundo.- En virtud de las mencionadas resoluciones se imponían sanciones
de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de Administraciones Públicas, dispone: «El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, establece: «Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena

cve: BOE-B-2022-6188
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Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, n.º 148/2021, de 14
de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020
interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su
artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.