III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-3187)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23755

– Valoración de la situación de riesgo o desamparo de menores, así como en su
caso, la declaración de tutela o guarde de estos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
– Comprobación de los requisitos, prohibiciones para concertar y cumplimiento de
obligaciones de las entidades concertadas conforme al Decreto 10/2018, de 14 de
febrero, y Decreto 62/2019, de 3 de mayo, reguladores de los conciertos sociales en la
Región de Murcia.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de mecanismos estables
de intercambio de información y de colaboración que incluso permitieran a los usuarios
de cada lado, acceder de forma transparente, sencilla e inmediata a la información
afectada por el presente convenio, que esté alojada en el sistema de información de
cada una de las partes.
Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad,
claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los
procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión. Además las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la
Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas
se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están
obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda
clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento
de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de
la liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad
Social y demás conceptos de recaudación conjunta.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del
mencionado Texto Refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter
reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades
gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad

cve: BOE-A-2022-3187
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.