III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3155)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23560
suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigido, en su caso, por la Administración o Universidad a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Undécima.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad de Alcalá deberá conservar la
autorización expresa de los interesados.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la
Universidad de Alcalá pueda disponer de la información de carácter tributario que precise
para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente
Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones
expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación,
de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
Decimocuarta.
Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2022-3155
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid y
otros tres nombrados por el titular del cargo de Rector de la Universidad de Alcalá.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las dos partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Núm. 50
Lunes 28 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 23560
suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigido, en su caso, por la Administración o Universidad a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Undécima.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad de Alcalá deberá conservar la
autorización expresa de los interesados.
Duodécima.
Efectos de los datos suministrados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la
Universidad de Alcalá pueda disponer de la información de carácter tributario que precise
para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente
Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones
expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación,
de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
Decimocuarta.
Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
cve: BOE-A-2022-3155
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid y
otros tres nombrados por el titular del cargo de Rector de la Universidad de Alcalá.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las dos partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.