III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-3156)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23563

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
3156

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Forestales de Cataluña.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, un convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 18 de febrero de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales
de Cataluña, en materia de gestión catastral
En Madrid y Barcelona, a dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, doña Montserrat Bas i Obradors, Decana del Colegio de Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, elegido por la Asamblea General
Extraordinaria del Colegio celebrada el 12 de noviembre de 2019, que ostenta la
representación del Colegio, en virtud del artículo 11.7.1.2 de los Estatutos del Colegio de
Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, inscritos en el Registro de
colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña por Resolución JUS/2799/2017,
de 21 de noviembre, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña
(DOGC de 7 de diciembre de 2017).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se

cve: BOE-A-2022-3156
Verificable en https://www.boe.es

Primero.