II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-3128)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 23411

La solicitud indicará el Cuerpo o Escala desde donde se participa, así como los
puestos solicitados. La solicitud habrá de firmarse a través del Portafirmas electrónico
SIGP, accesible dentro del Espacio SIGP en el Portal Funciona.
Junto con dicha solicitud deberá adjuntarse el Anexo IV cumplimentado y firmado.
Podrá adjuntarse asimismo toda aquella documentación que la persona aspirante
considere que sea susceptible de valoración de acuerdo con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria para los puestos solicitados. Asimismo, deberán adjuntarse el
Anexo V (certificado de méritos generales) y el Anexo VI (certificado de funciones)
firmados electrónicamente o firmados y sellados en caso de carecer de firma electrónica.
B. Mediante el registro electrónico común, accesible a través del enlace https://
rec.redsara.es.
Las solicitudes se encaminarán al código EA0020007 perteneciente a la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
Deberán remitirse los Anexos II, III, IV, V (certificado de méritos generales) y VI
(certificado de funciones). Tanto el Anexo V como el Anexo VI deberán estar firmados
electrónicamente o firmados y sellados en caso de carecer de firma electrónica.
Asimismo, podrá adjuntarse otra documentación que la persona concursante considere
susceptible de ser valorada a efectos de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria
para los puestos solicitados.
C. Con carácter general no se aceptarán ni instancias ni documentación adicional
que no sea presentada de acuerdo con las dos formas anteriormente expuestas en las
letras A y B.
Excepcionalmente se aceptará la presentación de instancias y de otra
documentación en los registros a que se refieren las letras b) a e) del artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Púbicas. Deberá de presentarse la documentación consignada en la
letra B, así como la acreditación por cualquier medio válido en derecho de la
imposibilidad de presentar la instancia a través de los medios electrónicos antes
consignados, en caso contrario se excluirá a la persona concursante.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u
Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará
a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando los
anexos II a VI que aparecen publicados en la página web: https://
www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/concursos_traslados.html y dirigirlo a dicha Unidad
de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el
derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el
concurso.
El personal que se encuentre en situaciones distintas a la de servicio activo o que no
presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar
electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se
habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Púbicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta para los puestos solicitados y para los supuestos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.

cve: BOE-A-2022-3128
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Núm. 50