III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-3166)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2021, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23631

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
3166

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2021,
sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los
capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente del mar.

Advertido un error en la Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección
General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de
suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 16, de 19 de enero de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 5475, en el apartado segundo, donde dice:
«Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los
capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados
en el apartado primero de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección
General de la Marina Mercante.
1. Los tripulantes que deban realizar el oportuno curso de mantenimiento de la
competencia reducido con el objeto de revalidar el certificado de suficiencia, podrán
solicitar una ampliación de la fecha de caducidad de cualquiera de los certificados
establecidos en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, siempre que la
caducidad se haya producido a partir del 2020. Los certificados susceptibles de
ampliación de fecha de caducidad son los siguientes:»
Se suprime el punto 1 y se sustituye por:
«1. Los tripulantes que deban realizar el oportuno curso de mantenimiento de la
competencia con el objeto de revalidar el certificado de suficiencia, podrán solicitar una
ampliación de la fecha de caducidad de cualquiera de los certificados establecidos en los
capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, siempre que la caducidad se haya
producido a partir del 2020. Los certificados susceptibles de ampliación de fecha de
caducidad son los siguientes:»

cve: BOE-A-2022-3166
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X