III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-3041)
Resolución de 21 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Smart Fussion, SL, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22698

II. Que el CTE organiza, en el marco de su función docente, actividades prácticas
para sus alumnos que se desarrollan en colaboración con otras entidades y empresas
especializadas como un elemento imprescindible de la formación de los alumnos.
Asimismo, el CTE basa toda su actividad en el concepto de servicio público dirigido tanto
a los destinatarios de sus acciones formativas como a las entidades públicas y privadas
que solicitan su colaboración.
III. Que Smart Fussion, SL de conformidad con sus fines y en el ámbito de las
actividades que organiza de acuerdo con los mismos, está interesado en colaborar con
el Centro de Tecnología del Espectáculo recibiendo alumnos en prácticas.
IV. Que tanto el CTE como Smart Fussion, SL comparten, dentro de sus fines
comunes, la labor de aprendizaje procedimental y el intercambio de conocimientos y
experiencias procurando la promoción de los alumnos y su futura integración dentro del
ámbito laboral. Smart Fussion, SL se beneficiará del conocimiento de futuros
profesionales formados específicamente para el ejercicio de la profesión en las áreas
técnicas de las artes escénicas y de la música, teniendo la posibilidad de incorporarlos
posteriormente al sector empresarial.
Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración
suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y Smart Fussion, SL destinado a los estudiantes del Centro de
Tecnología del Espectáculo, integradas en su formación académica. Las prácticas
externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de
los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias
de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La formación que imparte el CTE forma parte de la educación no reglada. Las
prácticas se ajustarán a lo establecido en las bases de convocatoria de los cursos, que
publique el CTE.
Ni Smart Fussion, SL ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos
diferentes a los contenidos en dichas bases y en el presente documento. En particular,
no derivará para ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral o con la
Seguridad Social. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y
el alumno.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Segunda.

Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal

cve: BOE-A-2022-3041
Verificable en https://www.boe.es

Primera.