III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-3040)
Resolución de 21 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con La Filarmónica Sociedad de Conciertos, SL, para la organización en coproducción de un concierto comprendido en el ciclo "Liceo de Cámara XXI" del Centro Nacional de Difusión Musical, programación 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22694

– Los abonados al ciclo Liceo de Cámara XXI obtendrán un 25 % de descuento
sobre el precio general en las localidades del concierto extraordinario de Martha Argerich
y Nelson Goerner, en el momento de renovar su abono o adquirir uno nuevo, siempre
que existan localidades disponibles.
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de 100 localidades.
La SOCIEDAD tendrá derecho a 30 localidades de buena visibilidad, cuya
confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
c)

Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA,
derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, 1,25 %, cualquier otro
gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación)
revertirán en un 10 % al INAEM y en un 90 % a LA SOCIEDAD y serán abonados, tras
calcular la liquidación correspondiente, en la cuenta corriente número
ES6021003262132200190356 de LA SOCIEDAD y en la cuenta del INAEM n.º ES59
0182 2370 40 0200201218.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
concierto.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio,
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y
por LA SOCIEDAD, el/la titular de dirección o persona en quien delegue.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

LA SOCIEDAD certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del
espacio en el que se desarrollará la actividad pueda generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Octava.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

cve: BOE-A-2022-3040
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.