III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-3038)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Taboadela, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto "Distintas obras de mejora del saneamiento y depuración de aguas residuales en el término municipal de Taboadela (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 22679

Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las
anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.
2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Taboadela se materializarán mediante la
transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos
en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas
por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía
ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el
Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de
Taboadela tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de
las actuaciones, salvo que se modifique previamente el convenio, caso en el que le
corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.
Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

Octava.

Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-3038
Verificable en https://www.boe.es

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Taboadela tal
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas de manera
provisional, hasta la tramitación de la mutación demanial prevista en el párrafo segundo
del apartado 4 de esta misma cláusula, para su uso público a este último para su
explotación, mantenimiento y conservación. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de
Taboadela se hará cargo, a todos los efectos, de la misma, correspondiéndole todas las
obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los
tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer
sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.
2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público,
quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está
destinada.
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. en aplicación
del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras,
podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Taboadela las mismas.
4. La entrega de las obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá
materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Taboadela adjuntando una
copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos
los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.
Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.