III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-3038)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Taboadela, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto "Distintas obras de mejora del saneamiento y depuración de aguas residuales en el término municipal de Taboadela (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22677

Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Taboadela estiman necesario establecer una fórmula coordinada para
la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su
explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que se
incluirán en el proyecto de «Distintas obras de mejora del saneamiento y depuración de
aguas residuales en el término municipal de Taboadela (Ourense). PDM Miño-Sil
ES010_3_CHCHOSET29SR2454», que será redactado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para
el mantenimiento y conservación de las mismas.
Segunda.

Duración, modificación y extinción del convenio.

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena punto cuatro en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento
de Taboadela y en el punto siete en relación a la puesta a disposición por parte del
mismo Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones

cve: BOE-A-2022-3038
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: