III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayuntamiento de Galapagar. Convenio. (BOE-A-2022-3024)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Galapagar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22541

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
3024

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Galapagar.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Galapagar un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 17 de febrero de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) de colaboración en materia de
gestión catastral
En Madrid y Galapagar, a dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE número 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte: Don Alberto Gómez Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Galapagar, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la
formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información
catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán
por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas
de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y
Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2022-3024
Verificable en https://www.boe.es

Primero.