III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3046)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

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de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, la Universidad), con sede en
Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B, de acuerdo con
sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y
social de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y la valoración y la transferencia
del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de
vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia
de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación,
procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento
de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto
de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema
educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctor por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/as matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas

cve: BOE-A-2022-3046
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Núm. 48