III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22648

posibilidad de celebración de contratos de sustitución para completar la jornada reducida
de conformidad con lo expuesto en los artículos 40 y 40 bis de este convenio colectivo.
4.

Contrato a tiempo parcial:

A) En el contrato se especificará el número de horas al día, a la semana, al mes, o
al año contratadas, así como su distribución en los términos previstos en el presente
convenio.
De conformidad con el art. 12.4 d) del ET, las personas trabajadoras a tiempo parcial
tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo. Cuando
corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las
disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera
proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la
ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los
supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de
contratación.
El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 40% de las horas ordinarias
contratadas y para que sean exigibles para la persona trabajadora deberán solicitarse
por la empresa con el preaviso legal o en el pacto específico de realización de horas
complementarias.
Cuando las horas complementarias realizadas superen el 15% de las horas
ordinarias contratadas podrá dar lugar a la consolidación de una parte de las mismas en
los siguientes términos:

La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
los supuestos establecidos en la ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
Igualmente, y preavisando con quince días de antelación al final de cada año, podrá
dejarlo sin efecto por causa de estudios o de prestación de otro trabajo, siempre que
acredite que resultan incompatibles.
Las personas trabajadoras contratadas con contrato indefinido que realicen una
jornada superior a las 10 horas semanales en cómputo anual podrán realizar un máximo
de un 30% de horas complementarias voluntarias. Estas horas no computarán a la hora

cve: BOE-A-2022-3037
Verificable en https://www.boe.es

– Se tendrá derecho a consolidar el 30% del número de horas complementarias
realizadas durante un período de tres años consecutivos siempre que excedan del 15%
de las horas ordinarias contratadas durante cada uno de dichos años.
– El período en el que quede sin efecto el pacto de horas complementarias por
aplicación de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral no será tenido en cuenta a
estos efectos.
– Para que se produzca la consolidación será necesario que la persona trabajadora
manifieste su voluntad expresa en tal sentido en relación con la totalidad o con una parte
de las horas correspondientes dentro del plazo máximo de los tres meses
inmediatamente siguientes al período de tres años de que se trate. A estos efectos el
empresario deberá entregar a la persona trabajadora que haya hecho valer su derecho a
la consolidación de las horas complementarias una certificación relativa al número de
horas susceptibles de consolidación.
– La distribución de la ampliación de jornada resultante de la consolidación se
determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.º si bien la persona trabajadora
tendrá derecho a la retribución correspondiente a las horas complementarias
consolidadas aunque no se asignen por el empresario.
– En orden a futuras consolidaciones, las horas complementarias ya consolidadas se
adicionarán a las contratadas de manera que las horas complementarias susceptibles de
futura consolidación serán las que excedan de la suma del 15 % de la jornada contratada
y las ya consolidadas, siempre en el número en que se repitan durante tres años
consecutivos.