III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-2895)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se aprueba el incremento salarial y la correspondiente tabla para el año 2021 del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21967

trabajadores del sector en circunstancias tan excepcionales como las vividas durante la
pandemia en 2020, acordándose un abono de un emolumento extraordinario del 0,5%; a ello
es preciso añadir el incremento salarial debido al aumento de consumo de cemento de 2021,
que se estima está en la horquilla de +1,5%, según la tabla de la Disposición final primera del
VII Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, prorrogándose durante 2021
todos los términos del VII Convenio. De esta forma, el incremento salarial acordado
para 2021 es de +2% sobre las tablas de 2019 (y de 2020 solo para aquellas provincias que
hayan actualizado las tablas salariales 2020), con efectos desde el día de la firma, con
independencia de su fecha de publicación en el BOE y todo ello con carácter retroactivo
desde 1 de enero de 2021, siendo pagaderos los atrasos en el primer trimestre de 2022:
Tabla de salarios mínimos sectoriales

Nivel

Grupo

Tabla salarial 2019
y 2020

Euros

XII

8

17.897,79

18.255,75

XI

7

18.166,25

18.529,58

X

6

18.438,75

18.807,52

IX

5

18.715,32

19.089,63

VIII

4

18.996,06

19.375,98

3

19.603,94

19.996,02

2

21.015,41

21.435,72

1

21.561,80

21.993,04

VII
VI

Tabla salarial 2021

Euros

V
IV
III
II

Tercero.
Se acuerda continuar la negociación del VIII Convenio General del Sector de
Derivados del Cemento el 15 de febrero de 2022 a las 11 horas en la sede de la
Fundación SIMA.
Cuarto.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura
y firma de la presente acta, por un miembro de cada Organización siendo las 12 horas
del día al principio señalado.

https://www.boe.es

Por ANDECE

Por ANEFHOP

Por UGT-FICA

Por CC.OO. del Hábitat

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-2895
Verificable en https://www.boe.es

Remitir este Acta a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE) y a tal efecto se faculta a don Pablo Urmeneta Abenia para su
presentación.