I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2022-2852)
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21639

matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las
cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de
la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este
real decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el
apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la
cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en función
de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la fórmula
establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Los Ministerios
de Educación y Formación Profesional y de Universidades determinarán de forma conjunta el
porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una
parte, al estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios
Religiosos superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el
umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez que
se reciba en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la información de las
universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan obtenido la beca de
matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las universidades.
Artículo 6.

Cuantías adicionales.

1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio
establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las
siguientes cuantías adicionales, conforme a las normas legales mediante las que se da
cumplimiento al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución:
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en
la España insular o en la ciudad de Ceuta o la ciudad de Melilla que se vean en la
necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el
que cursen sus estudios desde su domicilio dispondrán de 442 euros más sobre la
cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar
en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca,
Ibiza y Formentera.
c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la
Comunidad Autónoma de Illes Balears o la Comunidad Autónoma de Canarias y la
Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán
de 888 y 937 euros, respectivamente.

CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Artículo 7. Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse
estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,

cve: BOE-A-2022-2852
Verificable en https://www.boe.es

2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también
aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a
distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular
que carezca de centro asociado o colaborador.