I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2022-2855)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21656

proyectarán respectivamente en el Informe sobre impacto de género, en la Memoria
sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en
la Agenda 2030 y en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia. Se trata,
además, de documentación complementaria que ha de acompañar al proyecto de Ley de
Presupuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Estos informes, en definitiva, tendrán por objeto
ofrecer una visión de los impactos presupuestarios en las políticas que patrocinan y, en
su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para
favorecer dichas políticas que, además, gozan de un perfecto encaje en los
instrumentos, mecanismos, planes de recuperación y agendas estratégicas que orientan
la política europea, nacional y regional.
Por último, no debe olvidarse otro de los elementos clave en los que se apoya la
política presupuestaria de la Administración regional, que viene dado por la coordinación
de la política fiscal en el ámbito europeo y nacional. En este sentido, debe hacerse
especial referencia a la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento en marzo de 2020, que se traduce en una suspensión temporal
de las reglas fiscales y que ha permitido a los Estados miembros de la Unión Europea
reaccionar con rapidez y adoptar medidas de emergencia para atenuar las repercusiones
económicas y sociales de la pandemia. En este punto, la Comisión Europea, en su
Comunicación de 3 de marzo de 2021, opinó también que la decisión relativa a la
desactivación o el mantenimiento en vigor de la cláusula general de salvaguardia debe
basarse en una evaluación global de la situación de la economía, utilizando como criterio
cuantitativo clave la comparación del nivel de actividad económica en la Unión o en la
zona del euro con los niveles anteriores a la crisis (finales de 2019). Sobre la base de
sus previsiones de la primavera de 2021, el 2 de junio de 2021 la Comisión consideró
que se cumplían las condiciones para mantener en vigor la cláusula general de
salvaguardia en 2022. Ello implica, de formalizarse esta decisión a nivel nacional, la
posibilidad de llevar a cabo una política presupuestaria expansiva que haga posible el
cumplimiento de las prioridades políticas de la Administración regional anteriormente
expuestas.
En definitiva, la estrategia presupuestaria configurada para el ejercicio 2022 sigue
marcada por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria y exige una respuesta
excepcional centrada en la recuperación económica y social, compaginada con el
avance en aquellas políticas que permiten una modernización estructural de la región
basada en la transición ecológica y tecnológica, la justicia social y económica, la
igualdad de género y la cohesión social y territorial. Pero al mismo tiempo, no debe
descuidarse el compromiso con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
en tanto en cuanto la cláusula general de salvaguardia, en virtud de la cual se
suspenden temporalmente las reglas fiscales, no implica una desaparición de la
responsabilidad fiscal. Al contrario, el mantenimiento en vigor de la cláusula de
salvaguardia ahonda en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad fiscal y
de prudencia financiera que garantice el cumplimiento de las reglas fiscales cuando se
restablezcan.
IV
El texto articulado se estructura en 6 títulos comprensivos de 73 artículos, que se
completan en su parte final con 25 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
y cinco disposiciones finales. Se adjuntan al mismo seis anexos de desarrollo relativos a
la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de
explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las
retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de
fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con
unidades concertadas; a los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia
ciudadana; y, por último, se introduce un nuevo anexo VI, correlacionado con la

cve: BOE-A-2022-2855
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Núm. 46