V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-5514)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Gerona, por la cual se otorga a la empresa Gas Natural Redes GLP, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ejecución de instalaciones para la ampliación de la planta GLP-426-17, la inertización de la planta GLP-401-17 y la interconexión de las redes alimentadas por las dos instalaciones, en el término municipal de Llambilles (exp. 2021_02287401_G).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 8704

las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo
que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y
Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12 de junio de 1992) y la Orden
de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11 de agosto de
1993).
b) La empresa Gas Natural Redes GLP, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de
27 de septiembre, constituirá, en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de
publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 1.849,24
euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación
técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la
Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora general de Energía, con
valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo
11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas en la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En
el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la
empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección
General de Energía, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa
cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados
en esta Resolución, la Dirección General de Energía, formalice el acta de puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas.
c) El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de
Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona, la fecha de inicio de las
obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos
de realizar, si procede, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al
cumplimiento de esta Resolución.
d) El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa
correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
e) Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que
señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de
las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
f) El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de
dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.
g) Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público
se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos
competentes afectados.
h) La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y
con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de
competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la
realización de las instalaciones autorizadas.
i) En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de
suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-

cve: BOE-B-2022-5514
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Núm. 45