III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2838)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
2838

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de
recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 11/2021, de 14 de
mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

I. En relación con los artículos 28, 30, 118, 119, 120 y 121, ambas partes acuerdan
que la interpretación de los mismos ha de realizarse de conformidad con lo recogido en
la legislación básica sobre evaluación ambiental.
II. Respecto al artículo 8, sobre el régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural, en concreto en lo relativo a su apartado 3, ambas partes acuerdan en
interpretar que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tendrá el mismo tratamiento que
un ente análogo del sector público estatal y en especial, no le resultarán de aplicación
los beneficios fiscales establecidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en
favor de las comunidades autónomas, ni de las entidades de derecho público de las
comunidades autónomas de carácter análogo a los organismos autónomos el Estado.
III. En relación con los artículos 13, 14, 19, 20, 21, 83-109 y 129-132, ambas partes
coinciden en interpretar lo siguiente:
– Ambas partes interpretan que las previsiones de la Ley respecto de las funciones
de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural han de interpretarse de modo que de la
actividad de esta Agencia no puede derivar una alteración de la regulación civil del
derecho de la propiedad y su régimen a estos efectos, ni de la del Registro de la
Propiedad ni un menoscabo o alteración de las funciones atribuidas al Catastro por la
normativa vigente así como de las competencias estatales sobre tales materias.

cve: BOE-A-2022-2838
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el
grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Galicia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 8, 13, 14, 19, 20, 21, 27, 28, 30, 83-109, 118,
119, 120, 121 y 129-132 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra
agraria de Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo: