III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2839)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21528

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
2839

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 2/2021, de 7 de
mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 2/2021,
de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. En relación con los artículos 5, 33 y 34, ambas partes consideran que la recta
interpretación de la expresión «contrato programa» (contrato programa para enseñanzas
no obligatorias, contrato programa de formación y contrato programa de prácticas) se ha
de hacer partiendo de que su auténtica naturaleza es la de un convenio del artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no la de
un contrato sujeto a la legislación laboral.
2. Respecto al artículo 21.2, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la correspondiente modificación
legislativa para suprimir del precepto las expresiones «adquisiciones de proximidad» y
«productos locales».
3. Respecto al apartado de la letra g) del artículo 72, ambas partes acuerdan que el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la
correspondiente modificación legislativa para que pase a ser un nuevo apartado
segundo, dentro del mismo artículo, se supriman del precepto las expresiones

cve: BOE-A-2022-2839
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 5, 21, 33, 34, 72 y la disposición final octava
de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a
la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, ambas
partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes: