III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2839)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
2839

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 2/2021, de 7 de
mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 2/2021,
de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. En relación con los artículos 5, 33 y 34, ambas partes consideran que la recta
interpretación de la expresión «contrato programa» (contrato programa para enseñanzas
no obligatorias, contrato programa de formación y contrato programa de prácticas) se ha
de hacer partiendo de que su auténtica naturaleza es la de un convenio del artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no la de
un contrato sujeto a la legislación laboral.
2. Respecto al artículo 21.2, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la correspondiente modificación
legislativa para suprimir del precepto las expresiones «adquisiciones de proximidad» y
«productos locales».
3. Respecto al apartado de la letra g) del artículo 72, ambas partes acuerdan que el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la
correspondiente modificación legislativa para que pase a ser un nuevo apartado
segundo, dentro del mismo artículo, se supriman del precepto las expresiones

cve: BOE-A-2022-2839
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 5, 21, 33, 34, 72 y la disposición final octava
de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a
la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, ambas
partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes: