V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-5496)
Resolución de 17 de febrero de 2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

5496

Resolución de 17 de febrero de 2022 de la Delegación del Gobierno en
Madrid, sobre re vocación de proce dimie ntos administrativos
sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas
en los mismos.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno en Madrid dictó en su momento
resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente
resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o
5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del
Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el
incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del
Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo
36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘’El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como

cve: BOE-B-2022-5496
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SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.