II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2794)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21323

aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados durante la tramitación de este concurso, se tendrán en cuenta las
características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su posterior reclasificación o de los
posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales, y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá
de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la
segunda. El personal funcionario que en la primera fase no obtenga la puntuación
mínima exigida no podrá pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase: Méritos generales.

La valoración máxima de esta primera fase no podrá superar los 75 puntos.
1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III (certificado de méritos).
2.

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo o Escala desde el que se
participa, durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los

cve: BOE-A-2022-2794
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– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.