II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2794)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 21331
modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión
Interministerial de Retribuciones antes de la resolución de adjudicación del concurso.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
e Inspección de Servicios del Ministerio de Igualdad, o funcionario o funcionaria a quien
designe.
– Un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría, Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que actuará como Secretario o
Secretaria.
– Vocales: Un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría, y un funcionario o
funcionaria del centro directivo donde radican los puestos de trabajo, qué actuará sólo
para la evaluación de dicha plaza
Asimismo, podrá formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los puestos convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz, pero sin voto, de
acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el
Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de
Igualdad para proceder a lo que corresponda en relación con su continuidad en el
concurso.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
cve: BOE-A-2022-2794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Martes 22 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 21331
modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión
Interministerial de Retribuciones antes de la resolución de adjudicación del concurso.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
e Inspección de Servicios del Ministerio de Igualdad, o funcionario o funcionaria a quien
designe.
– Un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría, Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que actuará como Secretario o
Secretaria.
– Vocales: Un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría, y un funcionario o
funcionaria del centro directivo donde radican los puestos de trabajo, qué actuará sólo
para la evaluación de dicha plaza
Asimismo, podrá formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los puestos convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz, pero sin voto, de
acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el
Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de
Igualdad para proceder a lo que corresponda en relación con su continuidad en el
concurso.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la
cve: BOE-A-2022-2794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45