III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-2845)
Resolución de 11 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
2845

Resolución de 11 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear,
sobre delegación de competencias.

Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General del Consejo de
Seguridad Nuclear.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Consejo de Seguridad
Nuclear el ejercicio las competencias que a continuación se relacionan:
1. La aprobación y compromiso del gasto de los expedientes económicos y de
contratación que excedan del importe legal establecido para la contratación menor y de
cuantía inferior a 50.000 euros, impuestos incluidos.

cve: BOE-A-2022-2845
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, define
a este Organismo como un Ente de Derecho público, independiente de la Administración
General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único
Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
El Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, que fue aprobado por Real
Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, establece en su artículo 2 que este organismo
público está sujeto a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como al régimen de contratación del Sector Público, que actualmente se encuentra
regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Dicho Estatuto establece en su artículo 36.1 las competencias que corresponden al
Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear. Entre ellas, en la letra k) se recoge la
facultad de «aprobar los gastos de los servicios, autorizar su compromiso y liquidación y
ordenar los correspondientes pagos». Además, en la letra p) se recoge la competencia
del presidente para actuar como órgano de contratación del Consejo de Seguridad
Nuclear, celebrando todos los contratos y convenios que sean necesarios o resulten
convenientes para la realización de las funciones del Consejo, requiriéndose la
aprobación del Pleno en aquellos casos que este órgano lo considere, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.2.m) del Estatuto.
El artículo 36.3 del propio Estatuto dispone que el Presidente podrá delegar el
ejercicio de sus competencias. Esta facultad deberá ejercerla con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Acuerdo del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, de 26 de enero de 2022, ha
aprobado una nueva distribución de competencias para la Secretaría General y la
Subdirección de Personal y Administración que requiere la delegación formal en las
mismas por parte de su titular.
Por todo ello, el objeto de la presente resolución es disponer la delegación de las
competencias referidas que corresponden a la Presidencia en otros órganos del Consejo
de Seguridad Nuclear. Además, quedará revocada, al mismo tiempo, la Resolución de 30
de julio de 1985 (BOE de 2 de agosto) por la que se delegaron en el Secretario General
determinadas atribuciones de la Presidencia en materia de gestión económica.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto
del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por aprobado por Real Decreto 1440/2010,
de 5 de noviembre, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, dispone: