V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-5507)
Extracto de la Resolución de 18 de febrero de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria correspondiente al "programa de incentivos 2: diseño, demostración y validación de movilidad propulsada por hidrógeno" incluido en los programas de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el Marco del PRTRi
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 8683

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

5507

Extracto de la Resolución de 18 de febrero de 2022, del Consejo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria
correspondiente al "programa de incentivos 2: diseño, demostración y
validación de movilidad propulsada por hidróge no" incluido e n los
programas de ince ntivos a la cade na de valor innovadora y de
conocimie nto de l hidróge no re novable e n e l Marco de l PRTRi

BDNS(Identif.):611279
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
611279)
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las entidades,
consorcios y agrupaciones que se incluyen en el artículo 5 de la Orden TED/1444/
2021, de 22 de diciembre, entre ellos:
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y
gran empresa), incluidas asociaciones empresariales.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la
agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la
solicitud de la ayuda.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus
centros adscritos con personalidad jurídica propia.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la
agrupación, actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria,
corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante
de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre
éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a
las notificaciones y comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto
de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la
fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la
agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su
distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en

cve: BOE-B-2022-5507
Verificable en https://www.boe.es

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la
innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros
regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.