III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-2847)
Decreto 76/2021, de 1 de diciembre, por el que se declaran bienes de interés cultural, con la categoría de bienes muebles, una selección de 55 bienes muebles de la Catedral de Oviedo, en el concejo de Oviedo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21551

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Decreto 76/2021, de 1 de diciembre, por el que se declaran bienes de interés
cultural, con la categoría de bienes muebles, una selección de 55 bienes
muebles de la Catedral de Oviedo, en el concejo de Oviedo.

La Catedral de Oviedo fue declarada Monumento Histórico Artístico mediante
Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de fecha 3 de junio de 1931,
publicado en la Gaceta de Madrid del 4 de junio de 1931. En virtud de lo dispuesto en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, pasó a tener la
consideración de Bien de Interés Cultural en 1985. En 1998 la Cámara Santa fue incluida
en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, como parte de la arquitectura
prerrománica asturiana, haciendo lo propio el resto de la catedral en 2015, en tanto que
elemento vinculado al Camino de Santiago. Mediante el Decreto 58/2009, de 1 de julio,
del Principado de Asturias, se procedió a delimitar el entorno de protección de la
Catedral.
Mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 13 de
diciembre de 2019 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Bienes Muebles, de un conjunto de 55 bienes muebles
pertenecientes a la Catedral de Oviedo.
Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los
artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de
Patrimonio Cultural.
Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas sobre la
procedencia de esta propuesta de protección patrimonial: Universidad de Oviedo, Real
Instituto de Estudios Asturianos, Real Academia de la Historia y Real Academia de
Bellas Artes de San Fernando.
Se han emitido informes favorables por parte de la Universidad de Oviedo y la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, conforme a lo dispuesto en el art. 16.3 de la
citada Ley 1/2001, de 6 de marzo.
En fecha 5 de agosto de 2020, la Real Academia de la Historia recalca el interés de
la propuesta, agregando que en la documentación se echan en falta ciertas vicisitudes,
caso del daño y restauración de las joyas de la Cámara Santa en 1977, y de las
transformaciones acarreadas a algunos bienes por la reforma del templo en 1902.
Con fecha 1 de octubre de 2020, el Real Instituto de Estudios Asturianos remite
informe en el que, basándose en la normativa establecida en el procedimiento de
declaración, hace explícitos varios reparos, a saber: falta de informes del grado de
relevancia individual de los elementos, de su grado de conservación, del historial de las
intervenciones restauradoras y, por último, de una documentación gráfica más amplia.
Con fecha 30 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias el anuncio de información pública relativo a este expediente. Durante los veinte
días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se
recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ningún escrito relativo
a esta propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.
El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio
Cultural de Asturias en su reunión del 3 de marzo de 2021, acordándose entonces
informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del
expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de
Patrimonio Cultural.

cve: BOE-A-2022-2847
Verificable en https://www.boe.es

2847