V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. (BOE-B-2022-5513)
Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución de 10 de febrero de 2022 del procedimiento para la adopción de una decisión jurídicamente vinculante en relación con el retraso en la lectura y facturación de los suministros de energía eléctrica de la distribuidora UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 8699

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

5513

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por
el que se hace pública la Resolución de 10 de febrero de 2022 del
proce dimie nto para la adopción de una de cisión jurídicame nte
vinculante en relación con el retraso en la lectura y facturación de los
suministros de e ne rgía e léctrica de la distribuidora UFD
DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se procede a notificar por este medio la Resolución adoptada el día 10 de
febrero de 2022 del procedimiento para la adopción de una decisión jurídicamente
vinculante en relación con el retraso en la lectura y facturación de los suministros
de energía eléctrica de la distribuidora UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD,
S.A.,
En particular, en dicha Resolución se ha establecido lo siguiente:
Primero.- Requerir a UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A., para que, en
el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la parte dispositiva de la presente Resolución, proceda a enviar,
mediante burofax a todos los comercializadores afectados por retrasos en la
facturación desde el 1 de junio de 2021, oferta de acuerdo de fraccionamiento o
aplazamiento del pago.
En dicha oferta constará, en todo caso, el importe económico correspondiente
a las facturas retrasadas desde el 1 de junio de 2021 que puede ser objeto de
aplazamiento o fraccionamiento y el plazo propuesto para el indicado aplazamiento
o fraccionamiento que no puede ser inferior al tiempo medio de retraso calculado
para cada comercializador según se indica en el fundamento material tercero y
debería proporcionar una flexibilidad superior a la hora de fraccionar el pago,
facilitando planes de pago del triple de ese tiempo.
Adicionalmente, y con la finalidad de agilizar la operativa de las medidas
incluidas en esta decisión, y siempre que la comercializadora esté de acuerdo,
también podrá fijarse un importe y plazo mínimos a considerar en las facturas
atrasadas, de tal forma que se evite el aplazamiento de pagos muy reducidos.

Segundo.- Requerir a UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A., para que en
el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Boletín Oficial
del Estado de la parte dispositiva de la presente Resolución proceda a remitir
informe detallado a la CNMC sobre la realización de la oferta de acuerdo de
aplazamiento o fraccionamiento, así como el contenido de los acuerdos que haya
firmado. Dicho informe deberá remitirse cada 2 meses hasta que finalice el último

cve: BOE-B-2022-5513
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, UFD realizará los mayores esfuerzos para conocer el interés de
cada comercializador en su oferta de acuerdo, se informará de la creación de una
dirección de correo electrónico específica para el contacto entre el comercializador
y el distribuidor a estos exclusivos efectos y se advertirá que en el caso de
trascurra un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del
referido burofax sin respuesta o no haber manifestado interés, se entenderá la
oferta rechazada.