V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-5332)
Resolución ACC/3774/2021 Departamento de empresa y conocimiento, Servicio Territoriales en Tarragona, a 2 de noviembre, de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública con urgente ocupación y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los términos municipales de Capafonts y Mont-ral (exp. FUE-2020-01604914).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 8440

ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Masramon
Puigdomènech, visado en fecha 2 de junio de 2020, con el n.º 2020906711, por el
Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona,
que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que,
si procede, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten
a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto
337/2014, de 29 de junio; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual
se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantizabas de seguridad
a líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del
suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, y al resto de las disposiciones
de aplicación general.
3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya; hay que indicar que se producirá la caducidad de la
autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado
la aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar al
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
5. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía
pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y
las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones generales y especiales de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.
La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de
dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de
ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones
antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas
a cabo.
7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen.
En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente
oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de
orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
8. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las
autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

cve: BOE-B-2022-5332
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Núm. 44