III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2778)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21284

Los Programas que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en
ejecución al tiempo de la resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación,
salvo pacto en contrario.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
a)

Tratamiento de datos de las Partes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus
empleados y empleadas cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como
personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de las personas interesadas
es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante tres (3) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de
protección de datos de la ULPGC o de la CNMC (dpd@cnmc.es).
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la CNMC trate datos de carácter personal de los estudiantes participantes
como responsable de dicho tratamiento.
La CNMC tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los estudiantes comunicados por la ULPGC, ya que determina los medios
y los fines del tratamiento de los datos necesarios para la realización de las prácticas
que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la ULPGC y transcurridos tres (3)
años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.

cve: BOE-A-2022-2778
Verificable en https://www.boe.es

b)