III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2768)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
2768

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 3/2021, de 28 de abril, de
Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 3/2021, de 28 de
abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de La Rioja,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril,
de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ambas partes las consideran
solventadas con arreglo al siguiente compromiso:
Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja se
compromete a promover una modificación legislativa en relación con la figura de los
créditos fiscales con el siguiente tenor literal:
«Artículo 8. Crédito fiscal.

«Artículo 10.

Utilización del crédito fiscal.

1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo
anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los tributos propios de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
(…)»

cve: BOE-A-2022-2768
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los
contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago
de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.»