II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-2758)
Resolución de 2 de febrero de 2022, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21131

la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de
cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de quince días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las
listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará
en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://
sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal
Docente e Investigador» y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM),
dirección electrónica: https://convocum.um.es/.
Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de
su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos
de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Los aspirantes excluidos presentarán las subsanaciones en PDF a través de la
aplicación web «CONVOCUM», página principal –Módulo «Portal del solicitante»
mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia
utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las
reclamaciones por omisión de las listas provisionales de admitidos y excluidos se
realizarán a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad
de Murcia, sita en el Campus de Espinardo, Edificio Rector Soler, planta baja y se
dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Murcia o por cualquiera de los
procedimientos y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y
resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas
admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto anterior.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos
de exclusión por causa imputable al interesado.
5.

Comisión evaluadora

5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en anexo III de
la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula
el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de
los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa de Concursos de Acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de
Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de
forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los
currículos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados en la
Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), en la dirección electrónica: https://

cve: BOE-A-2022-2758
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44