II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-2758)
Resolución de 2 de febrero de 2022, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21128

Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la
formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la
investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud de fecha 23 de marzo de 2016
(BORM de 18 de abril de 2016), Resolución del Secretario General de la Universidad de
Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias
de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en
su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y
características se incluyan en un mismo concurso.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2

Requisitos específicos:

– Estar habilitado o habilitada conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de
Escuela Universitaria lo estarán para Profesor Titular de Universidad.
– Ser funcionario o funcionaria del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente
universitario de igual o superior categoría. En este caso es necesario que hayan
transcurrido como mínimo dos años desde que se obtuvo una plaza mediante concurso
de acceso en otra Universidad.
– Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las
condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, que

cve: BOE-A-2022-2758
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo Docente correspondiente,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado
por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, o bien: