III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-2767)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la gestión integral de los campos de fútbol 11 y fútbol 4 situados en la zona de servicios del Puerto de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21209

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales
que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria podrá realizar cuantas tareas de inspección o control estime
con el objeto de conocer el desarrollo y funcionamiento de la actividad, y en su caso, fijar
los criterios deportivos a incorporar a la gestión.
La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico
por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Segunda.
La presente Adenda será eficaz una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.
La presente Adenda tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las
encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3.b), por tanto, no
resultan de aplicación las normas del capítulo VI del título preliminar de esta Ley,
quedando así mismo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y
cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la
comisión de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2022-2767
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el
presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra
Betancort.–Por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, Aridany Romero Vega.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X