II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2022-2726)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21086

Este
archivo
se
deberá
identificar
con
la
siguiente
denominación:
«APORTACIONES_apellidos y nombre del candidato».pdf. Será suficiente en el caso de
publicaciones en abierto con indicar el enlace correspondiente. En el supuesto de que
dichas aportaciones no se pudieran remitir en soporte informático, podrán enviarse los
originales o copias de los mismos junto con la instancia de participación. Estas
aportaciones científicas deben presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de
los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
4.5.5 Un resumen de las cinco aportaciones de la base anterior de un máximo de 3
páginas (UNE-A4), subrayando la relevancia de dichas aportaciones y la contribución
personal a las mismas. Este archivo se deberá identificar con la siguiente denominación:
«RESUMEN_apellidos y nombre del candidato».pdf.
La no presentación del currículum vitae y de la documentación exigida en las
bases 4.5.1, 4.5.3, 4.5.4 y 4.5.5, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante
sin posibilidad de subsanación.
4.6 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales deberán acompañar a la instancia de participación las certificaciones de
homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con
antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
4.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
instancia de participación podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del interesado. A estos efectos no se consideran errores de hecho o materiales la no
presentación, junto con la instancia de participación, del currículum vitae del solicitante,
ni tampoco la presentación de dos o más instancias de participación, la inclusión en una
instancia de participación de dos o más perfiles científicos o la falta de reflejo en la
misma de un perfil científico concreto, circunstancias indicadas en la base 4.4 de esta
convocatoria. Igualmente, no se considerará error de hecho o material la no aportación,
junto con la instancia de participación, de la documentación indicada en los apartados de
la base 4.5.
4.8 La instancia de participación se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo III de esta convocatoria.
4.9 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la instancia de participación certificado acreditativo de tal
condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

cve: BOE-A-2022-2726
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44