II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2022-2726)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21090

Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b) y c) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de participación.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados a);
b) y c) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de
los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante
de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá
justificarse individualmente por los miembros de los tribunales mediante formulación por
escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta
correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase de concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a);
b) y c) del baremo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la
segunda fase del concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
7. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en el mismo
que hayan superado la primera fase.
8. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y
funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por
el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión acerca del estado
actual del perfil científico objeto de la convocatoria, así como de sus posibles líneas de
evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
Seguidamente, el tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de 30
minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos
que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su conocimiento del perfil
científico y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como
su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles,
según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico
(máximo 4 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes
apartados del baremo de esta segunda fase del concurso, se hará mediante deliberación
conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales
podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada
apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de
los tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la
valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de
justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y

cve: BOE-A-2022-2726
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Núm. 44