II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-2760)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21163

Andaluz de Salud (BOUCO de 9 de junio de 2020). En todo caso, para lo no contenido
en dicha instrucción se estará a lo dispuesto en el Reglamento de concurso de acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes
vacantes en la Universidad de Córdoba, y por las bases de la presente convocatoria.
No obstante, en el caso de considerar necesaria la celebración de forma presencial,
podrá realizarse siempre que los espacios sean ocupados manteniendo la distancia de
seguridad establecida por las autoridades sanitarias (1,5 m) y/o las medidas de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como cualquier otra medida de
prevención contemplada en las órdenes que se dicten por la autoridad competente. Será
responsabilidad de la persona convocante el que se cumpla el conjunto de medidas
sanitarias establecidas.
Sexta. Comisiones evaluadoras de acceso.
La composición de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso
es la que figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha
realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 6 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de las citadas
comisiones se encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba,
en el Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (Personal docente funcionario).
El nombramiento como miembro de la comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno
de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar
a los miembros de la comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley
citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se
trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su
sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba
procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento
establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo
máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la comisión.
Para ello, el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma,
dictará una Resolución convocando a todos los miembros titulares de la comisión y, en su
caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la
misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.

cve: BOE-A-2022-2760
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Núm. 44