II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-2760)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21160

Universidad de Córdoba (BOUCO de 28 de mayo de 2020); la Instrucción 1/2020, de 8
de junio de 2020, por la que se publica el protocolo para la tramitación telemática en los
procedimientos de selección de plazas de Profesor Contratado Doctor y de concursos de
acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al Servicio
Andaluz de Salud (BOUCO de 9 de junio de 2020); las presentes bases de convocatoria,
las normas de general aplicación y, en lo no previsto, por las disposiciones estatales que
regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Segunda.

Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1.

Requisitos generales:

2.

Requisitos específicos:

a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedrático de Universidad,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En el caso de
haber sido acreditado tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015,
de 29 de mayo, deberá serlo por la mima rama de conocimiento a la que corresponde el
Área de Conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo I del
Real Decreto 1312/2017.

cve: BOE-A-2022-2760
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo
reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidad recabará informe de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a los de la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia.