III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21251

Y de otra, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y titular de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo que
ostenta por nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio
(DOE núm. 126, de 2 de julio), en virtud de la delegación de firma efectuada mediante
Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la firma de los convenios de
colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 160,
de 20 de agosto de 2019), debidamente autorizado para la suscripción del presente
convenio por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 26 de enero de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital crea y regula la prestación no contributiva de Seguridad Social del ingreso mínimo
vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Segundo.

Tercero.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, las
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades
autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

cve: BOE-A-2022-2776
Verificable en https://www.boe.es

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de
inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la
incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los
colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la
eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el
impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y
programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y
desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición,
seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.