III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2769)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21217

actuaciones negligentes por parte del personal de obra) y de la que no prevé, en su
caso, consecuencias graves al tratarse de una zona de cultivos, si bien establece como
medidas la aplicación del Plan de Defensa contra Incendios de Castilla y León y las
medidas, equipos y protocolos de actuación que recogerán los documentos de seguridad
y salud del proyecto. En cuanto a los posibles riesgos derivados de la sismicidad, el
documento ambiental informa de que el proyecto se localiza en una zona de baja
sismicidad.
Respecto a los riesgos en la fase de explotación, el documento ambiental considera
que no son graves, más allá de los actualmente existentes. No obstante, en relación con
el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura de la balsa proyectada, la
documentación adicional presentada por el promotor (que revisa, completa y actualiza
los elementos susceptibles de ser afectados indicados en el documento ambiental),
basándose en la guía técnica para la clasificación de presas en función del riesgo
potencial, editada por el Ministerio de Medio Ambiente, incluye los resultados de la
simulación hidráulica de la propagación de la onda de rotura correspondiente a dos
hipótesis de rotura de la balsa: una por su vértice este y otra por su vértice sur (puntos
de consecuencias más desfavorables). La llanura de inundación afectaría, según esos
resultados, a tierras de cultivo, a varias edificaciones (un almacén/caseta, varias
viviendas, dos naves agrícolas, una nave/almacén, unos invernaderos) y a las carreteras
provinciales LE-6420 y LE-6452. Según la documentación adicional presentada por el
promotor, la edificación que se vería expuesta a los mayores valores de calado y
velocidad sería un almacén/caseta, con unos valores de 0,63 m y 0,73 m/s (las viviendas
más afectadas se verían expuestas a unos valores de calado y velocidad máximos
de 0,51 m y 0,31 m/s y de 0,37 m y 0,67 m/s en la hipótesis de rotura por el vértice este y
de 0,58 m y 0,29 m/s en la hipótesis de rotura por el vértice sur). La carretera que se
vería expuesta a los mayores valores de calado y velocidad sería la LE-6420, la cual
trascurre muy cerca de la balsa. La documentación adicional presentada por el promotor
incluye unas gráficas de calado y velocidad máximos a lo largo de esa carretera, en las
que se puede observar que el mayor valor de calado máximo sería de 0,71 m, en la
hipótesis de rotura por el vértice este; que el mayor valor de velocidad máxima sería de
aproximadamente de 1,15 m/s, en la hipótesis de rotura por el vértice sur; y que los
mayores productos de velocidad y calado se darían también en la hipótesis de rotura por
el vértice sur, como por ejemplo a unos 155 m del cruce de la carretera con el canal Alto
de Villares, con valores máximos de calado y velocidad aproximadamente de 0,59 m
y 1,09 m/s. Por tanto, de las citadas gráficas presentadas se deduce, contrariamente a lo
que concluye el promotor en la documentación adicional presentada, que sí hay puntos
en la carretera LE-6420 donde el producto de calado y velocidad superaría el valor
de 0,5, umbral por encima del cual toma como referencia dicha documentación adicional
para considerar que el daño a la carretera sería grave. Por otro lado, teniendo en cuenta
que se trata de una carretera provincial, que además soporta poco tráfico (como se verá
más adelante) y que la documentación adicional presentada por el promotor indica que
las dos localidades que une la carretera LE-6420, San Feliz de Órbigo y Moral de Órbigo,
disponen de itinerarios alternativos (se interpreta que se refiere a caminos en el caso de
Moral de Órbigo), las consecuencias de una hipotética interrupción del servicio de la
carretera hasta la reparación de la misma se estiman de moderada importancia.
b)

Ubicación del proyecto

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos
Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la
regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. El espacio protegido de interés natural más cercano es la zona especial
de conservación (ZEC) Riberas del Río Órbigo y Afluentes (ES4130065), espacio
protegido Red Natura 2000, a unos 320 m de una de las tuberías enterradas de riego
proyectadas, mide el documento ambiental.

cve: BOE-A-2022-2769
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44