III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-2766)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 21196

Finalidad de las prácticas.

Las prácticas externas objeto de este Convenio, que podrán ser curriculares o
extracurriculares, tendrán por finalidad completar la formación de los estudiantes
mediante su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y se concretarán
en el correspondiente proyecto formativo a establecer para cada uno de los estudiantes.
Dado este carácter formativo de las prácticas, su realización no supondrá, en ningún
caso, relación laboral ni contractual alguna, ni vinculación de otro tipo entre el estudiante
y ADIF y ADIF-Alta Velocidad, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. Por ello, la relación de los estudiantes
con ADIF y ADIF-Alta Velocidad no supondrá más compromisos que los estipulados en el
presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente.
La realización de las prácticas académicas externas en entidades públicas no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Normativa aplicable a las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las disposiciones citadas
en la parte expositiva, a la normativa interna de la Universidad para este tipo de actividad
formativa, así como a cualquier otra norma legal que entrara en vigor con posterioridad a
la fecha de este Convenio, y que resulte aplicable a estas prácticas externas.
Cuarta.

Obligaciones de las entidades colaboradoras.

a) Facilitar al estudiante la asistencia a clases durante el periodo lectivo, respetando
los horarios fijados en el proyecto formativo.
b) Permitir al estudiante la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación
continua de las asignaturas en las que esté matriculado, así como la asistencia a
reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, sin que estos días
sean recuperables. Tampoco serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de
enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no supongan en
cómputo global más de diez días naturales o cinco días consecutivos.
c) Adoptar todas las medidas precisas para cumplir las obligaciones previstas en la
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
d) Fomentar que los espacios en que se desarrollen las prácticas sean accesibles
para estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
e) El número de alumnos a acoger anualmente al amparo de este Convenio será
determinado, en su momento, por ADIF y ADIF-Alta Velocidad en función de sus
posibilidades, dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores
profesionales. No existiendo, a priori, ningún número comprometido de alumnos en
prácticas a acoger anualmente.

cve: BOE-A-2022-2766
Verificable en https://www.boe.es

Para cada uno de los alumnos en prácticas las Entidades Colaboradoras nombrarán
un tutor, que deberá ser una persona vinculada a las mismas, con experiencia
profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se
encargará de la acogida y seguimiento del estudiante dentro de su entidad, así como
de la valoración de sus prácticas.
Además, las entidades asumen las siguientes obligaciones: