III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-2766)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21206

– Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda
tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello
las medidas de seguridad necesarias y razonables, la cual devolverá a la entidad
colaboradora una vez finalicen las prácticas.
– En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para
su publicación, así como para la publicación de artículos, conferencias y demás
comunicaciones que contengan información de la entidad colaboradora, deberá contar
con la conformidad del tutor de empresa. No obstante, está autorizado a la defensa de
este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a
efectos académicos.
– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una
Memoria Final, según el modelo facilitado por la Universidad.
Obligaciones de la entidad colaboradora:
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
Proyecto Formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al
estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del
estudiante.
– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su
caso, el de seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
– En caso de que se determine, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al estudio.
Esta bolsa se abonará en la cuenta bancaria que facilite el alumno y se realizará a mes
vencido teniendo en cuenta la parte proporcional del mes dentro del periodo de prácticas.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
– Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen de seguros previsto en la cláusula séptima del convenio.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la Entidad Colaboradora.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad
Colaboradora, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el
expediente académico del estudiante.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse
de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la Entidad
Colaboradora.–Por la Universidad.–El Estudiante.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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