III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-2771)
Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amparo y Manuel, para la organización de la exposición "Nacimiento. Miradas en el tiempo" en el Museo de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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suscripción de la correspondiente Adenda al Convenio conforme a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.

Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra
parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Undécima.

Régimen jurídico y jurisdicción.

Como prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado
ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la
Fundación Amparo y Manuel (AMMA), el Director, Manuel Serrano Espinosa.

cve: BOE-A-2022-2771
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las Partes, las discrepancias se tratarán de resolver,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán
sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.