V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-5329)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro de resolución de ampliación de plazo de autorizaciones de usos comunes especiales en dominio público hidráulico, y de autorizaciones en zona de policía, afectadas por las avenidas de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 8431

La fuerza mayor justifica la ampliación general de plazo para que las
actuaciones puedan realizarse de la mejor manera posible cuando la situación de
los terrenos así lo permita.
La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que
afecta el cumplimiento de obligaciones, y es un concepto jurídico indeterminado
que se considera recogido en el artículo 1105 del Código Civil, cuando establece
que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o
que, previstos, fueran inevitables. Según el artículo 4.3 del Código Civil las normas
de éste son supletorias de las materias reguladas por otras leyes.
En el caso que nos ocupa, las circunstancias de fuerza mayor pueden impedir
a los autorizados la realización de las actuaciones dentro de los plazos otorgados
en las resoluciones de autorización, por lo que se estima que otorgar la prórroga
de oficio es en todo caso favorable a los intereses de los particulares autorizados y
al interés general de la actuación eficaz de la Administración y además no
perjudica derechos de terceros. Asimismo permite a la Administración cumplir con
su deber de facilitar a los administrados el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
III.- El artículo 155 del RDPH posibilita que este organismo de cuenca autorice
la prórroga de los plazos de ejecución de obras cuando, a instancia de interesado,
se acredite que el incumplimiento se ha debido a causas independientes de su
voluntad. En el caso que nos ocupa es público y notorio que existe esa causa
independiente de su voluntad, causa que se da no sólo en una autorización
concreta sino en todas aquellas concedidas por este Organismo en dominio
público hidráulico y en zona de policía, vigentes en el momento de la avenida, y
cuya ubicación esté incluida dentro de los tramos de cauce afectados por las
avenidas de diciembre de 2021 en la cuenca del Ebro (sub-cuencas del Nela,
Trueba, Jerea, Omecillo, Zadorra, Ayuda, Bayas, Ega, Arga, Arakil y Ebro desde
Miranda de Ebro hasta la cola del embalse de Mequinenza).
Debemos entender que lo hechos acontecidos no sólo suponen una causa de
incumplimiento independiente de la voluntad del autorizado, sino una modificación
de los supuestos determinantes para el otorgamiento de las autorizaciones. Es en
base al art. 156 RDPH que se permite una revisión de las concesiones por parte
del organismo de cuenca en aquellos casos que se haya modificado el supuesto
determinante del otorgamiento.
Así pues, el estado material en el que se encuentra tanto el dominio público
hidráulico como la zona de policía es determinante para calcular el plazo en el que
realizar la actividad autorizada. Por ese motivo, habiéndose modificado ese estado
material, esta Confederación puede proceder a la revisión de las autorizaciones
concedidas, en cuanto al plazo de las mismas.
Se realiza pues una aplicación por analogía del art. 156, relativo a
concesiones, en virtud del principio de "quien puede lo más, puede lo menos"; no
presuponiendo esto la extensión a otros supuesto de hechos distintos a los
recogidos en esta resolución relativa a autorizaciones de usos comunes especiales
en dominio público hidráulico y a autorizaciones en zona de policía.
IV.- Se estima asimismo que permanecen el resto de las condiciones que
llevaron a informar favorablemente en su momento la autorización de las
actuaciones y que no ha de derivarse perjuicio alguno de la concesión de la

cve: BOE-B-2022-5329
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Núm. 44