III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2703)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para el apoyo al proyecto "Caravaggio. Salomé con la cabeza del Bautista".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20964

Sexta. Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
Convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.),
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
Séptima.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de un año desde su publicación en
el REOICO, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». El Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación
Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Octava. Resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos
como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de
las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no
se puedan evitar.

cve: BOE-A-2022-2703
Verificable en https://www.boe.es

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.