III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-2701)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Fabricantes Españoles de Artículos de Ferretería y Bricolaje, para la organización de una misión inversa de prescriptores de opinión del sector de ferretería y herrajes en Fimma-Maderalia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Sábado 19 de febrero de 2022
Cuarta.
4.1

Sec. III. Pág. 20950

Gastos elegibles y su justificación.
Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos
que pudieran darse en el marco de la ejecución de la Misión Inversa llevada a cabo a
través del presente Convenio:
– Billetes de avión para el desplazamiento de los participantes extranjeros de la
Misión Inversa.
– Alojamiento de los participantes en la Misión Inversa durante su estancia en
España.
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión
interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de
oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos
aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan
también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
4.2

Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de la Misión Inversa, en el plazo máximo
de tres (3) meses desde su finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la
Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos,
que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte
financiada por ICEX.
El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con
respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula
segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación
de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el
Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos
generados en la realización de la Misión Inversa y de su pago. Posteriormente, ICEX
abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los
porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días
naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.
La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por
firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las
actividades para la ejecución de la Misión Inversa.
Quinta. Comisión de Seguimiento.

– La persona titular de la Dirección.
– Una persona con rango de técnico de Área Export.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.
– La persona titular del departamento de Arquitectura y Aplicaciones Constructivas.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio;

cve: BOE-A-2022-2701
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento y evaluación de la Misión Inversa relacionada con el presente
Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento: