III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-2702)
Resolución de 10 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Contadores de Agua de Zaragoza, SA, para el mecenazgo relativo al 7.º Congreso Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20959

formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las obligaciones
recogidas en la cláusula tercera relativa al mantenimiento de los signos distintivos en los
documentos del 7.º Congreso.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda
habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Octava. Régimen de modificaciones.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión prevista en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia. Durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga
cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Décima. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que el CEM no organizara el Congreso o no cumpliera con sus
obligaciones de difusión del mecenazgo, se procederá a la devolución de la parte
proporcional de la financiación que corresponda a la empresa Contazara.
En caso de que la empresa Contazara no abonara las cantidades comprometidas en
el plazo y la forma establecida, el CEM lo notificará a su domicilio para que en el plazo

cve: BOE-A-2022-2702
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: