III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2662)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20752

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula
decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad para realizar
las solicitudes de información.
No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la
Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos
de las Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de solicitudes
por otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa de la Comunidad
Autónoma así lo aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.
En todo caso, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad
Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la
misma que no hayan sido previamente autorizados en virtud de lo previsto en el
apartado 1.A) de esta cláusula.
b) Tramitación y contestación. Una vez recibida la petición, tras las
verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la
información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior,
que en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud.
En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario
podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula
decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la información.
c) Formato. Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará
por medios informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los
medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición
de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con
las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución
tecnológica. Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el
Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la
Comunidad Autónoma con la suficiente antelación, a través del Consejo Superior
para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, para que aquélla pueda,
si es necesario, realizar las actuaciones oportunas de adaptación y comunicación.
d) Vía para el suministro de información. En el caso de que el suministro de
información no pueda efectuarse mediante un procedimiento estandarizado podrá
emplearse el procedimiento de gestión de solicitudes de información no estructurada.»
Segunda. Incorporación de un anexo II en el Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 3 de febrero de 2020, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se incorpora un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, de 3 de febrero de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría

Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.

Información

Ingresos íntegros fiscalmente computables
incluidos en las autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio, en régimen de
estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de rentas.
Renta atribuible/Rendimiento neto atribuible.

cve: BOE-A-2022-2662
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42