III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2669)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Criadores de Caballos Anglo-árabes, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 20788

Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la
asociación AECCAá realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el
personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia
de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General
del Estado.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.

Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la asociación
AECCAá, o persona a quien designe al efecto como sustituto.
2.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
3.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de ambas partes.

1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura Anglo árabe depositado por la asociación AECCAá en
el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización
por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
Séptima.

Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-2669
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Modificación y extinción.