III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2669)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Criadores de Caballos Anglo-árabes, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
La asociación AECCAá, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación del material
genético de la raza pura Anglo árabe, a depositar en el BGA, como parte de las
actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar
cumplimiento al tenor del artículo 11.d) del citado real decreto que prevé que las
asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en
el artículo 16.
Cuarto.
El MAPA y la asociación AECCAá están interesados en colaborar en aras de mejorar
la ejecución de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de
aquellas autóctonas.
Quinto.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura Anglo árabe a depositar en el BGA.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura Anglo árabe que deposite la asociación AECCAá, en el BGA.

cve: BOE-A-2022-2669
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del Convenio.