III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2659)
Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20732

intercambio de fondos con fines puramente científicos, tal y como se establece a
continuación:
DLR:
– Invitará a INTA a participar en el proyecto RAX.
– Compartirá responsabilidad de nivel de instrumento.
– Concederá a INTA la clasificación de coinvestigador principal.
– Compartirá la visibilidad del nivel de instrumento con la comunidad exterior.
– Devolverá todos los modelos RLA (excepto el modelo de vuelo) como muy tarde al
finalizar el proyecto RAX.
INTA:
– Compartirá los conocimientos técnicos y la experiencia de misiones anteriores, en
concreto de ESA ExoMars (es decir, Espectrómetro de láser de Ramen-RLS).
– Desarrollará un módulo de láser para el proyecto RAX basado en el módulo de
láser ExoMars RLS que podría necesitar sufrir modificaciones para ajustarse a las
necesidades del proyecto RAX, en lo sucesivo denominado Conjunto de Láser RAX
(RLA).
– Entregará el/los modelo/s de hardware del RLA adecuados para verificar las
interfaces funcionales eléctricas, mecánicas y ópticas a DLR.
– Entregará un modelo de hardware del RLA adecuado para comprobar el
rendimiento óptico a DLR.
– Realizará cualquier paso de (delta-) cualificación para garantizar la aceptabilidad
de vuelo del RLA.
– Entregará un modelo de hardware del RLA adecuado para el vuelo espacial a
DLR.
– Ambas partes explorarán las opciones adecuadas para impulsar las relaciones de
investigación hispano-alemanas. En el caso de que surjan nuevos proyectos
colaborativos entre las Partes como resultado del presente Convenio, las Partes
suscribirán Convenios independientes para dichos proyectos.

INTA contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días para expresar su opinión en
relación con esta posible participación por parte de DLR, siempre en relación con una
posible violación de los derechos de propiedad industrial de INTA. INTA podrá solicitar
dentro de ese periodo la información y las aclaraciones que considere adecuadas, así
como mantener las posibles negociaciones que ambas Partes consideren adecuadas.
Este periodo podrá extenderse durante 30 (treinta) días más en el caso de que alguna de
las Partes lo considere necesario.
2.

Intercambio de información.

Las Partes intercambiarán información y mantendrán continuamente informada a la
otra Parte en su investigación dentro del ámbito de la colaboración. La forma y el alcance

cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es

(4) Se tendrán en cuenta, y se seguirán durante la colaboración, el campo de
trabajo de las Partes y cualesquiera restricciones a las que estén sujetas las mismas en
virtud de la legislación o la normativa vigente, en concreto en materia de financiación.
(5) El presente Convenio no se interpretará como una constitución, creación,
entrada en vigor o reconocimiento de una empresa conjunta, asociación o entidad
comercial formal de ningún tipo. Las Partes completarán, por tanto, su trabajo de
investigación en virtud del presente sin formalizar ninguna empresa conjunta o empresa,
no estando autorizados para actuar en nombre de la otra parte.
(6) Cada una de las Partes conserva su derecho a llevar a cabo sus propias
actividades de investigación en relación con el presente Convenio. Si DLR suscribiera
algún contrato de investigación y desarrollo similar con terceros para un objeto igual o
similar, se compromete a notificar a INTA por escrito antes de adquirir ningún compromiso.